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ZEITENFOLGE Correspondencia de tiempos

(comp.) Justo Fernández López

Diccionario de lingüística español y alemán

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Vgl. /ver:

Tiempos absolutos y tiempos relativos / Doble acceso temporal / Esfera temporal

 Correspondencia de tiempo / Concordancia de tiempos / Consecutio temporum

Zeitenfolge = „consecutio temporum“

„Die consecutio temporum betrifft Regeln zum Ausdruck zeitlicher Verhältnisse zwischen Haupt- und Nebensatz. Man unterscheidet Vorzeitigkeit, Gleichzeitigkeit und Nachzeitigkeit. Bei Vorzeitigkeit liegt das im Nebensatz ausgedrückte Geschehen zeitlich vor dem des Hauptsatzes, bei Gleichzeitigkeit erfolgt es gleichzeitig, und bei Nachzeitigkeit ereignet sich zuerst das im Hauptsatz, dann das im Nebensatz ausgedrückte Geschehen.“ 

[Hentscher / Weydt: Handbuch der deutschen Grammatik, S. 111]

«El tiempo de evaluación para una forma verbal, el tiempo al que señala o que actúa como eje de su deixis, puede ser el momento del habla y también el tiempo del evento denotado por otra forma verbal. En este último caso se hablará de concordancia de tiempos. En otras palabras, una forma verbal concuerda con otra si la primera orienta sus relaciones temporales con respecto a la segunda y no con respecto al tiempo de la enunciación. La concordancia de tiempos es un fenómeno gramatical ligado a la subordinación. Esto quiere decir que la dependencia en la interpretación temporal de una forma verbal con respecto a otra va a ser reflejo de una relación de dependencia también sintáctica.»

[Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, p. 10]

«El eje de la deixis temporal en las oraciones independientes es el momento del habla.»

[Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, p. 12]

«La concordancia entre dos formas verbales es producto siempre o consecuencia de una relación de subordinación. Si existe relación de subordinación, la forma verbal subordinada orienta sus relaciones temporales con respecto al tiempo del evento de la oración principal. Por el contrario, si no existe relación de subordinación, las formas verbales de la primera oración y de la segunda orientan sus relaciones temporales de forma independiente con respecto al momento del habla.»

[Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, p. 15]

«El verbo de una oración sustantiva tiene que orientar obligatoriamente sus relaciones temporales con respecto al verbo principal. Esto es lo que se conoce como concordancia de tiempos. Por el contrario, los verbos de oraciones no sustantivas pueden orientar sus relaciones temporales de forma independiente con respecto al momento del habla.»

[Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, p. 53]

Se llama tradicionalmente concordancia temporal (lat. consecutĭo tempŏrum) a la correspondencia que se establece entre dos formas verbales, una de las cuales (en adelante, V1) aparece en una oración principal, y la otra (en adelante, V2), en una oración subordinada.

«Se llama tradicionalmente CONCORDANCIA TEMPORAL (lat. consecutio temporum) a la correspondencia que se establece entre dos formas verbales, una de las cuales (V1) aparece en una oración principal, y la otra (V2) aparece en una oración subordinada. En las oraciones independientes los tiempos absolutos del verbo orientan sus relaciones respecto del momento del habla, que es tomado como eje de la deixis temporal.

Entre las escasas excepciones que se conocen a esta generalización están los casos en los que el momento del habla se desplaza retrospectivamente, como sucede con el presente histórico. Así pues, la dependencia temporal suele ser una propiedad de los tiempos que aparecen en las oraciones subordinadas.»

[RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 24.7a]

«Tanto las formas verbales como los adverbios y locuciones adverbiales de tiempo expresan una relación temporal de anterioridad, simultaneidad o posterioridad con respecto a un determinado punto cualquiera, sea el origen del sistema o cualquier otro. Las demás formas muestran relación temporal referida al origen o bien a un punto de referencia a su vez orientado hacia el origen. Dado que el origen no es más que una especie de punto cero del sistema, todas las orientaciones expresadas por las formas verbales o adverbiales son, en el fondo, relativas. [...]

La cronología relativa que las formas verbales muestran entre sí o bien con respecto a expresiones temporales de diferentes tipos da lugar a la ‘correlación temporal’ o ‘consecutio temporum’. Frente al enfoque normativista con que la gramática tradicional enfocaba habitualmente este tema, la correlación temporal es la consecuencia directa del hecho de que las formas verbales expresen relaciones temporales y que los puntos indicados por unas puedan convertirse en referencias a partir de las cuales se orienten otras. [...]

Aunque las gramáticas se refieren a ella casi exclusivamente en relación a las estructuras complejas en las que una oración depende sintácticamente de otra (las llamadas ‘subordinadas sustantivas') y, además, enfocan el fenómeno con intención normativista, la correlación temporal, en realidad, remite a algo mucho más amplio, que abarca todo lo referente a le expresión lingüística de las relaciones temporales existentes entre las situaciones. [...]

Comprender correctamente la cronología relativa y la correlación temporal exige tener en cuenta que las mismas relaciones temporales entre los acontecimientos pueden ser enfocadas de modos diversos y, en consecuencia, expresadas de distintas maneras. De una parte, la orientación con respecto a la forma verbal de la cláusula dominante no es la única posibilidad existente. Lo que se presenta habitualmente en las gramáticas como ruptura de la correlación temporal es el resultado de la prioridad concedida en ciertos casos a la orientación con respecto al origen, que no es contradictoria con la otra. Para poner de relieve la incorrección de las reglas tradicionales de la consecutio y mostrar que a un verbo principal en pasado puede seguir una subordinada en cualquier forma, Gili Gaya (1943: § 220) presenta el ejemplo que se reproduce aquí:

El observatorio anunció que se acerca a nuestras cosas un huracán en dirección NE a SO. El parte meteorológico añadía que las primeras ráfagas alcanzarán a la isla esta madrugada.

En este ejemplo, tanto acerca como alcanzarán (que, evidentemente, expresan situaciones posteriores a anunció y añadía, respectivamente), marcan no su relación con las formas que las dominan sintácticamente, sino con respecto al origen. Esta aparente ruptura del principio de la correlación está, sin embargo, perfectamente explicada por los valores temporales. Confróntese, por ejemplo, con

El observatorio anunció que se acercaba a nuestras cosas un huracán en dirección NE a SO. El parte meteorológico añadía que las primeras ráfagas alcanzarían a la isla esta madrugada.

En este ejemplo la expresión quedaría incómodamente indeterminada en cuanto al momento en que puede tener lugar. De decir, por ejemplo, añadía que alcanzarían, como en este ejemplo, sabríamos únicamente que la situación expresada por alcanzar es posterior al momento en que se emitió el parte, pero sería desconocida su relación con el origen, con lo que quedaría en el aire si el huracán ha llegado ya o va a llegar todavía. En cambio, al decir alcanzarán queda perfectamente claro que se refiere a la madrugada siguiente.

Por otro lado, la propia configuración de la cronología relativa permite diferentes enfoques alternativos para la misma secuencia de acontecimientos.»

[Rojo, Guillermo / Veiga, Alexandre: “El tiempo verbal. Los tiempos simples”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 44.2.2.4]

«Creemos claro que tras el tradicional concepto de consecutio o concordantia temporum, de ordinario entendido por los gramáticos de una manera fuertemente normativa, se esconden en realidad fenómenos de correlación temporal precipitadamente enfocados en su aspecto más externo y que, por otro lado, la correlación temporal supone una forma de expresión gramatical propia para determinados casos de cronología relativa. [...]

Con todo lo que llevamos visto podemos concluir que algún tipo de estructura hipotáctica, como la tradicional “subordinación sustantiva de complemento directo”, admite la posibilidad de que la realización temporal expresada por el verbo subordinado tome como punto de referencia para su orientación la expresada por el verbo principal, caso en que se establece correlación temporal, otros tipos de construcción –en general las no “subordinadas” junto con ciertas estructuras clasificadas como “subordinadas” por la gramática tradicional– no orientan ninguno de sus miembros tomando el otro como punto de referencia, sino que, desde el punto de vista gramatical, el enfoque temporal de ambos verbos es independiente. Por otro lado, el establecimiento de correlación temporal parece ser, en las estructuras sintácticas que lo admiten, una posibilidad que puede o no hacerse efectiva; no conocemos ningún tipo de “subordinada” donde sea rigurosamente obligatoria la correlación temporal.

Así pues, ni los ejemplos de Rojo (1976: 71), no los de Ronconi (1959: 171) constituyen casos de correlación temporal, sino ejemplos de cronología relativa establecida de tal manera que de hecho se produce una congruencia temporal entre los diferentes verbos por estar todos ellos orientados desde un mismo punto o bien por coincidir cronológicamente la realización temporal de uno de ellos con la referencia de algún otro.»

[Veiga Rodríguez, Alexandre: Estudios de morfosintaxis verbal del español. Lugo: Editorial Tris Tram, 2002, p. 162 y 180-181]

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